¿DEBO FIRMAR PAGARÉ COMO PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Por Martha Sierra

Hace unos días platicaba con una amiga que iba a firmar su contrato de arrendamiento, nunca le había pasado pero esta vez le pidieron que firmara un pagaré, entonces surgió la pregunta si es correcto que el arrendatario condicione el contrato de arrendamiento con ese documento, que por su propia naturaleza es independiente.

Para entrar en el tema, les comparto que el Código Civil Federal señala que el arrendamiento es cuando las dos partes contratantes se obligan, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, esto implica la existencia de un contrato y dos partes, una que presta el bien a cambio de un pago cierto y la otra parte, se compromete a pagar por el uso y goce de ese bien.

En principio, el documento debe tener los datos generales de las personas involucradas, lugar y fecha en que se firma, datos de un fiador que responderá en caso de incumplimiento del arrendatario, y debe estar acompañado por dos testigos.

En otro apartado del contrato, se deben señalar los datos de la propiedad y las condiciones en que se entrega, en la practica algunas personas incluyen de manera detallada para que el inmueble no sea alterado y que de ser así, conste en el documento para que al finalizar el contrato se entregue en las mismas condiciones, o bien, se agregan las clausulas necesarias para que en caso de modificaciones, están hayan sido autorizadas por el propietario o bien a corran a cargo del arrendatario, así como los gastos para resarcir los daños que pudieran existir.

La siguiente cláusula es del monto de la renta, en caso de que exista un depósito también se incluye, además considerar el incremento anual de acuerdo con la inflación, esto ultimo es algo que en la practica se negocia directamente, en ocasiones a beneficio del arrendatario y en otras, a beneficio del arrendador.

El arrendamiento es una figura muy frecuente, por lo mismo genera muchas dudas de un contrato a otro, porque es muy diferente el que ofrece un arrendatario a otro, algunos contratos serán muy abusivos y otros laxos, pero en este caso el código civil es el que marca los limites para no afectar a las partes involucradas, en caso de que así sea, existen, por lo menos dos vías para reclamar, que pueden ser administrativas o civiles.

En ambos casos, mi recomendación como siempre es que te acerques a tu abogada de confianza y consultes antes de firmar un contrato que de entrada no te da buena espina, y en caso de ser la parte arrendataria, con mayor razón deberás cuidar que el contrato no se extralimite porque también puedes caer en violaciones a la ley que te podrían perjudicar.

Pero bueno, al final esto nos deja con la misma pregunta, la norma que define el contrato de arrendamiento no hace ninguna observación si debe o no, o si es válido que el dueño del inmueble obligue al inquilino a firmar un pagare. Sin embargo, la naturaleza misma del pagaré precisamente es que no está ligado a ningún otro acto juridico, existe por sí. Entonces, como lo dije anteriormente, no es obligatorio, pero si puede ser parte del contrato o del inicio de la relación entre las partes.

En conclusión, en ambos casos, el arrendamiento genera derechos y obligaciones reciprocas que deberán quedar plasmadas en el contrato, y en su caso el pagaré, pero tu cumplimiento, sin importar que parte de esta relación seas, evitara conflictos que sus consecuencias pueden hacerte perder hasta tu patrimonio.

Aquí dejo mis datos de contacto, por si necesitas más que una pequeña respuesta a Una Preguntita.

Martha Sierra Cerda
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Martha Sierra Cerda

Mexicana, abogada, mamá de Alicia, casada por segunda vez, feliz. Después de algunos trabajos, la mayoría para el servicio público, unos mejores que otros, pero todos me dejaron muchas experiencias y saber que no importante en donde estemos, el derecho siempre cambia, debe cambiar, por lo tanto, nuestra capacitación debe ser continua, debemos ser curiosos, siempre consultar, preguntar, investigar.

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