Por Martha Sierra
El día de hoy quiero tocar un tema que se refiere a la profesionalización de las actividades, porque me he topado con dos cuestiones muy diferentes en principio, pero que de fondo es lo mismo, y es la protección de las creaciones intelectuales en su modalidad de derecho de autor y por otro lado la propiedad industrial.
Pongamos como ejemplo cuando alguien empieza un negocio y le pone un nombre muy bonito, original, con un logotipo único o, el caso de la práctica artística, cuando la persona va teniendo mayor reconocimiento, le llaman para más exposiciones, y así avanzan, sin los registros o documentos que acrediten la propiedad, corriendo el riesgo que alguien más copie su idea.
Y, como ya lo había platicado en mi columna anterior, en el emprendimiento surgen asuntos legales por resolver que, aunque lo ideal es prevenirlo antes de continuar con la práctica, a veces la realidad no lo permite, además que casi nunca se sabe por dónde empezar.
Hace poco hablando de derechos de autor, me encontré con una preguntita que, si bien parece obvia es más frecuente de lo que imaginamos: ¿la marca de mi negocio es un derecho de autor?
Es por eso por lo que quiero platicarles un poco de la propiedad intelectual, por definición abarca todas las creaciones del intelecto, que van desde las obras artísticas, literarias, programas informáticos, marcas, signos comerciales, patentes, etcétera.
La propiedad intelectual consta de dos grandes ramas, el derecho de autor que es el reconocimiento que se les da a los autores por el hecho de serlo, y se les otorga la plena capacidad y exclusividad para explotarlos y la propiedad industrial que protege figuras como patente, modelo de utilidad y diseños industriales como son, el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen.
El Derecho de Autor, concede desde el momento en que las obras fueron fijadas en un soporte material, además señala que el reconocimiento de los derechos de autor y derechos conexos no requieren registro ni documento de ninguna especie. Ahora bien, aunque la ley sea tan flexible, recordemos que el enemigo no es la ley, el problema llega cuando otra persona hace uso sin acuerdo previo de tu obra.
Entonces, el derecho de autor procura la protección de las creaciones artísticas, como lo son las obras literarias, música con letra o sin letra, dramática, danza, pintura o dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotografía, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación.
Por otro lado, la propiedad industrial, que en México esta a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, este a su vez de la Secretaría de Economía, señala que la finalidad de la propiedad industrial es impedir la utilización no autorizada de las figuras protegidas. Para esto se rige bajo características de exclusividad, territorialidad y temporalidad.
Las figuras jurídicas a que se refiere son: patente, modelo de utilidad, y diseños industriales, estos últimos son el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen.
Por lo tanto, el derecho de autor podrá proteger un dibujo o una pintura, pero la propiedad industrial a través de la marca podrá proteger la explotación comercial de aquel dibujo.
En conclusión, aunque no es lo mismo y el derecho que protege tu obra artística, es el derecho de autor, esta misma obra puede ser utilizada como marca si se le da el tratamiento legal adecuado. Pero debes tener mucho cuidado de no confundirlas, porque su protección es distinta y sus consecuencias pueden hacerte perder hasta tu patrimonio.
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Martha Sierra Cerda
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